A la hora de aplicar las medidas técnicas para el control del polvo de sílice debemos de tener en cuenta los siguientes principios de actuación basados en el art. 15 de la LPRL 31/1995, mostrados en la ilustración siguiente.
Cuando los resultados de la evaluación de riesgos pusieran de manifiesto un riesgo para la seguridad o la salud de los trabajadores por exposición a agentes cancerígenos o mutágenos el Real Decreto 665/1997 enumera una serie de medidas cuyo objetivo será (en línea con el objetivo del Real Decreto) reducir el riesgo por exposición a estos agentes y, de acuerdo con la Guía de cancerígenos, evitarlo al máximo.
Se recomienda al empresario detallar de forma específica las medidas correctoras evaluadas y finalmente adoptadas para cada una de las sustancias o agentes sobre los que se haya puesto de manifiesto un riesgo.
De manera resumida la prevención y reducción de la exposición a polvo respirable de sílice cristalina debiera de hacerse según el siguiente diagrama:
De manera más concreta y según el artículo 5 apartado 5 del RD 665/1997 las actuaciones deben de ser las siguientes:
a) Limitar las cantidades del agente cancerígeno en el lugar de trabajo.
b) Diseñar los procesos de trabajo y las medidas técnicas con el objeto de evitar o reducir al mínimo la formación de agentes cancerígenos.
c) Limitar al menor número posible los trabajadores expuestos o que puedan estarlo.
d) Evacuar los agentes cancerígenos en origen, mediante extracción localizada o, cuando ello no sea técnicamente posible, por ventilación general, en condiciones que no supongan un riesgo para la salud pública y el medio ambiente.
e) Utilizar los métodos de medición más adecuados, en particular para una detección inmediata de exposiciones anormales debidas a imprevistos o accidentes.
f) Aplicar los procedimientos y métodos de trabajo más adecuados.
g) Adoptar medidas de protección colectiva o, cuando la exposición no pueda evitarse por otros medios, medidas individuales de protección.
h) Adoptar medidas higiénicas, en particular la limpieza regular de suelos, paredes y demás superficies.
i) Delimitar las zonas de riesgo, estableciendo una señalización de seguridad y salud adecuada, que incluya la prohibición de fumar en dichas zonas, y permitir el acceso a las mismas sólo al personal que deba operar en ellas, excluyendo a los trabajadores especialmente sensibles a estos riesgos.
j) Velar para que todos los recipientes, envases e instalaciones que contengan agentes cancerígenos estén etiquetados de manera clara y legible y colocar señales de peligro claramente visibles, de conformidad todo ello con la normativa vigente en la materia.
k) Instalar dispositivos de alerta para los casos de emergencia que puedan ocasionar exposiciones anormalmente altas.
l) Disponer de medios que permitan el almacenamiento, manipulación y transporte seguros de los agentes cancerígenos, así como para la recogida, almacenamiento y eliminación de residuos, en particular mediante la utilización de recipientes herméticos etiquetados de manera clara, inequívoca y legible, y colocar señales de peligro claramente visibles, de conformidad todo ello con la normativa vigente en la materia.
Cabe destacar lo recogido en el Real Decreto 1154/2020, de 22 de diciembre por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo que indica que los trabajadores identificados en la evaluación de riesgos como expuestos dispondrán, dentro de la jornada laboral, del tiempo necesario para su aseo personal, con un máximo de 10 minutos antes de la comida y otros 10 minutos antes de abandonar el trabajo. Este tiempo en ningún caso podrá acumularse ni utilizarse para fines distintos a los previstos en este apartado».
FOCO – MEDIO – TRABAJADOR |
Existen diferentes actuaciones técnicas para el control de la exposición y siempre se debe de comenzar con las que actúan directamente en el eliminación o atenuación del agente peligroso, es decir, evitando que pase al ambiente (foco), controlando el ambiente de trabajo (medio), así como el control sobre el trabajador.
PREVENCIÓN – PROTECCIÓN |
Se deben de recoger medidas de prevención y protección específicas y por cada uno de los puestos de trabajo o tareas que se realicen frente a la exposición de los trabajares al polvo de SCR, con el fin de garantizar una exposición segura.
PROCEDIMIENTOS |
Los procedimientos de trabajo seguros permiten crear normas de obligado cumplimiento basándose en estándares y que pueden, de manera muy efectiva, hacer frente a exposiciones de polvo, además de considerar las medidas preventivas y de protección establecidas.
MEDIDAS ORGANIZATIVAS |
No solo debemos de tener en cuenta los medios de protección colectiva y los equipos de protección individual, sino que también son importantes las medidas organizativas en los puestos de trabajo con exposición a polvo de sílice.
CONTROL (CHECK LIST) |
Una encuesta de autoevaluación o evaluación puede proporcionar un medio que facilite esta evaluación de las condiciones de cada puesto.
INFORMACIÓN Y FORMACIÓN |
Es esencial que los trabajadores tengan una información y formación adecuada en materia de prevención y protección frente a la exposición a polvo de sílice respirable.