El Plan de Prevención de Riesgos Laborales y el Documento de Seguridad y Salud deberán incluir la estructura organizativa así como las responsabilidades del equipo de personas destinado a integrar la PRL en la empresa.
En este apartado se dan ciertas orientaciones para fomentar una gestión eficaz y garantizar unas condiciones de trabajo seguras y saludables.
Implantar y documentar los principios y objetivos de la Política de Prevención de Riesgos Laborales contenida en el Plan de Prevención y en el Documento de Seguridad y Salud si fuera el caso.
Establecer la estructura organizativa necesaria y obligatoria para la realización de las actividades preventivas técnicas y médicas relacionadas con la identificación, evaluación y control de la exposición al polvo y la SCR.
Asignar los recursos necesarios, tanto humanos, materiales y económicos, para conseguir la ejecución de la Planificación de la Actividad Preventiva.
Aprobar los procedimientos de las diferentes actividades preventivas y las instrucciones de trabajo.
Asesorar y apoyar las diferentes actividades preventivas establecidas.
Mantener todos los registros que aseguran el cumplimiento del Plan de Prevención y del Documento de Seguridad y Salud, si fuera el caso.
Canalizar la información de interés en materia preventiva hacia la estructura de la organización, así como los resultados del desarrollo de la acción preventiva (mediciones, resultados, actuaciones técnicas, médicas…).
Facilitar la coordinación a fin de que se desarrolle la cooperación necesaria y se eviten efectos adversos para la salud de los trabajadores.
Revisar y controlar la documentación referente a la Prevención de Riesgos Laborales asegurando su actualización y disponibilidad.
El Servicio de Prevención asesorará y asistirá al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.
Para el ejercicio de sus funciones, el empresario deberá facilitar a dicho Servicio el acceso a la información, documentación necesaria e instalaciones de la empresa.
El Servicio de Prevención proporcionará a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a:
El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.
La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores.
La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas.
La información a proporcionar a los trabajadores por la empresa en base a la evaluación de riesgos realizada.
Acciones formativas desarrolladas a través del plan de formación abierta programada.
La propuesta de las actuaciones para situaciones de emergencia.
La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.
Los directores facultativos y su personal subalterno son responsables de velar por el cumplimiento del Reglamento General de Normas Básicas De Seguridad Minera, de las Instrucciones Técnicas Complementarias y de las Disposiciones Internas de Seguridad.
Cuando el Director Facultativo encuentre dificultades para desarrollar su trabajo y ello afecte al cumplimiento de las normas legales antes citadas, lo comunicara a la autoridad minera, que adoptara las medidas adecuadas.
En toda unidad de explotación en actividad existirá, bajo la responsabilidad del Director Facultativo, un registro en el que se inscribirán todas las personas que trabajen en la misma, donde se hará constar al menos nombre, edad, sexo, estado, naturaleza, vecindad, cargo que desempeña y fecha de ingreso y cese en el servicio de la explotación. Este registro estará a disposición de la autoridad minera y personas legalmente autorizadas.
En cada unidad de explotación se llevará, además, un listado diario de los obreros que trabajan tanto en el interior como en el exterior.
Los Directores Facultativos mantendrán al día un organigrama de la plantilla de personal técnico, titulado o no titulado, que está a sus órdenes, especificando las atribuciones y responsabilidades de cada persona.
Los Directores Facultativos tienen la facultad de establecer las Disposiciones Internas de Seguridad previstas en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y en las Instrucciones Técnicas Complementarias que afecten a su unidad de explotación.
Estas disposiciones internas de seguridad deberán ser aprobadas por la Autoridad minera.
Todo ello sin perjuicio de las órdenes y consignas que el Director Facultativo o sus mandos subalternos crean convenientes dar al personal a su cargo para su ejecución inmediata en materia de seguridad.
Verificarán la implantación de las medidas preventivas incluidas en la planificación de la actividad preventiva.
Colaborar en la elaboración y transmisión de los procedimientos e instrucciones referentes a los trabajos que se realicen en su área de competencia.
Velar por el cumplimiento de dichos procedimientos e instrucciones por parte de los trabajadores a su cargo, asegurándose que se llevan a cabo las tareas con las debidas condiciones de seguridad.
Analizar los trabajos que se llevan a cabo en su área detectando posibles riesgos o deficiencias para su eliminación o minimización, fomentando la consulta y participación de los trabajadores.
Vigilar con especial atención aquellas situaciones críticas que puedan surgir, ya sea en la realización de nuevas tareas o en las ya existentes, para adoptar medidas correctoras inmediatas.
Aplicar en la medida de sus posibilidades las medidas preventivas y sugerencias de mejora que propongan sus trabajadores.
Y en general, cumplir y hacer cumplir todos los procedimientos del Plan de Prevención y los objetivos establecidos.
Son los responsables de colaborar en la elaboración y transmisión de procedimientos e instrucciones referentes a los trabajos que se realicen en su área, así como velar por su cumplimiento, asegurándose que se llevan a cabo en las debidas condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Investigar todos los accidentes ocurridos según el procedimiento establecido y aplicar las medidas preventivas necesarias para evitar su repetición.
Cumplir lo establecido para los equipos de trabajo.
Asegurar que los trabajadores a su cargo realizan actividades de acuerdo a la formación e información requerida para ese puesto.
Canalizar las consultas y/o sugerencias de mejora transmitidas por los trabajadores.
Vigilar con especial atención aquellas situaciones críticas que puedan surgir, ya sea en la realización de nuevas tareas o en las ya existentes.
Colaborar con el resto de áreas para eliminar / reducir los daños que puedan llegar a sufrir los trabajadores.
Conocer y cumplir toda la normativa, procedimientos e instrucciones que afecten a su trabajo, en particular a las medidas de prevención y protección.
Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados.
No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
Comunicar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y prevención, y, en su caso, al servicio de prevención acerca de cualquier situación que considere pueda presentar un riesgo para la seguridad y salud.
Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.
Cooperar con sus mandos directos para poder garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
Mantener limpio y ordenado su entorno de trabajo, localizando los equipos y materiales en los lugares asignados.
Sugerir las medidas que considere oportunas en su ámbito de trabajo para mejorar la calidad, la seguridad y la eficacia de este.
Otras funciones que la organización crea conveniente.
Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
Representar y defender a los trabajadores en materia de seguridad y salud.
Para el nombramiento de los representantes de los trabajadores como delegados de prevención, éstos asumirán las competencias, facultades y garantías de sigilo profesional que contempla la Ley Prevención de Riesgos Laborales en sus Arts. 35, 36 y 37.
La función principal de las personas que forman parte de la seguridad más activa de la empresa es estar presente en los casos que se enumeran a continuación aportando sus conocimientos en seguridad y su experiencia para evitar que no se existan daños humanos ni daños materiales.
A los mismos se les deberá de dotar de los recursos necesarios para poder desarrollar su actividad, deberán de tener capacidad suficiente y ser suficientes para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas.
En el caso de que existieran diferentes recursos preventivos deberán de colaborar entre sí.
- Observaciones: Su nombramiento es obligatorio en todas las empresas en las que exista sílice, al tratarse de un agente cancerígeno.
Su función principal es la de ayudar a integrar la prevención de riesgos laborales en el sistema de gestión de riesgos laborales de la empresa y evitar el mero cumplimiento formal de las exigencias legales en esta materia.
La aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva establecidos en el art. 15 de la LPRL 31/1995 por las empresas concurrentes en el centro de trabajo.
Implantar los métodos de trabajo por las empresas concurrentes en el centro de trabajo.
Control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo, en particular cuando puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves; también cuando se desarrollen en el centro de trabajo actividades incompatibles entre sí por su incidencia en la seguridad y salud de los trabajadores.
La adecuación entre los riesgos existentes en el centro de trabajo que pueden afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y las medidas aplicables para su prevención.