Tras la identificación, por parte del empresario y con la ayuda del técnico de prevención de riesgos laborales, del riesgo de exposición de los trabajadores a polvo de sílice cristalina respirable, se debe de realizar:
- Evaluación de la salud inicial.
- Vigilancia de la salud a intervalos periódicos.
- Vigilancia de la salud tras una ausencia prolongada por motivos de salud
- Vigilancia de la salud postocupacional.
Para la detección de enfermedades relacionadas con la exposición a polvo de sílice existe el Protocolo de vigilancia sanitaria específica. Silicosis del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social (2020).
- Control del estado de salud inicial, previo a la exposición, y como máximos en los primeros 3 meses.
- Se efectuará después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con riesgo derivado de la exposición a sílice.
- En el examen inicial se realizarán los estudios incluidos en el Protocolo de vigilancia sanitaria específica. Silicosis.
Con carácter general los exámenes de salud se realizarán anualmente con el contenido del Protocolo de vigilancia sanitaria específica. Silicosis, excepto en lo correspondiente a la exploración radiológica, que se realizará en los siguientes supuestos y con la periodicidad, que viene establecida en función de los años de exposición (antigüedad) y de los niveles de exposición a cada agente cancerígeno o mutagénico en su caso, que a continuación se señalan:
La silicosis puede aparecer o evolucionar una vez cesada la exposición, por lo que se recomienda continuar los controles médicos:
- Por parte de la empresa mientras el trabajador continúe en ella y no se desvincule de la misma (por cese de la relación contractual con la empresa o por jubilación).
- En servicios especializados de neumología del Sistema Nacional de Salud cuando se haya producido tal desvinculación. (Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, 2001)
En este caso, se informará a cada trabajador que cause baja en la empresa sobre la necesidad de seguir una vigilancia de salud específica por parte del sistema público de salud que corresponda, más allá de la finalización de la relación laboral.
Se recomienda acompañar dicha información, de una carta dirigida a su médico de atención primaria, indicando que se remite al trabajador para dicho control y seguimiento en su caso, y se guardará una copia de dichos documentos en la historia clínica del trabajador.
Además, puede ser necesario incluir información adicional en función de los protocolos que, en su caso, establezcan las CCAA.
Además de la vigilancia individual, se recomienda una vigilancia colectiva de la salud, que tiene como finalidad analizar las relaciones existentes entre el estado de salud del conjunto de trabajadores y sus condiciones de trabajo.
Los resultados de la vigilancia de la salud colectiva complementarán la evaluación higiénica y deberán ser tenidos en cuenta por el servicio de prevención para gestionar adecuadamente la prevención de riesgos laborales.