El objetivo de toda estrategia de muestreo es obtener unos resultados que permitan obtener de manera lo más fiel posible las concentraciones, en este caso de polvo y sílice, a las cuales están expuestos los trabajadores día tras día.
Para conseguir un muestreo representativo, se deberá de considerar una estrategia que tenga en cuenta los siguientes factores:
- La variación de las concentraciones ambientales puede ser muy grande en pequeños periodos de tiempo.
- Los trabajadores pueden variar frecuentemente de posición y, en ocasiones, de actividad.
- Las condiciones de trabajo, y con ellas las condiciones ambientales, varían a lo largo del día y evidentemente con mayor intensidad en diferentes días.
- La relación volumen de aire muestreado respecto al volumen de aire que rodea al trabajador es muy pequeña.
- El tiempo de muestreo es forzosamente limitado.
- Los aparatos y métodos de medición, toma de muestras y análisis introducen errores aleatorios inevitables en muchos casos.
Las muestras de polvo deberán ser representativas del riesgo a que están expuestos, habitualmente, los trabajadores.
La estrategia y realización de las mediciones deberá ser llevada a cabo por personal competente de acuerdo a lo previsto en el Capítulo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. Según su artículo 5.3, cuando la normativa no indique o concrete los métodos que deben emplearse (por ejemplo la actual ITC sí lo indica), o cuando los criterios de evaluación contemplados en dicha normativa deban ser interpretados o precisados a la luz de otros criterios de carácter técnico, se podrán utilizar, si existen, los métodos o criterios recogidos en:
a) Normas UNE.
b) Guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, del Instituto Nacional de Silicosis y protocolos y guías del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como de Instituciones competentes de las Comunidades Autónomas.
c) Normas internacionales.
d) En ausencia de los anteriores, guías de otras entidades de reconocido prestigio en la materia u otros métodos o criterios profesionales descritos documentalmente que proporcionen un nivel de confianza equivalente.
Para establecer la estrategia de muestreo podremos seguir lo indicado en la UNE 689 en los aspectos no especificados por la ITC que sea aplicable.
Como no se dispone de recursos ilimitados para evaluar a todos y cada uno de los trabajadores de la empresa, lo primero que debe hacer el evaluador es constituir los GES (Grupos de Exposición Similar).
A partir del inventario de tareas, perfiles de exposición de cada tarea, condiciones de trabajo, duración, frecuencia, experiencia, etc. En este caso, el evaluador determinará aquellos trabajadores que conforman un GES. En caso de que un puesto esté conformado por un único trabajador, éste conformará su propio GES.
La medición personal deberá ajustarse a lo dispuesto en las normas de referencia EN 482, 481, etc., así como utilizarse equipos de muestreo calibrados que deberán incorporarse al trabajador donde la unidad de captación se ubicará cerca de la zona de respiración.
Es de vital importancia informar a los trabajadores muestreados del objetivo de la medición y recomendaciones especiales de comportamiento durante el tiempo de muestreo.
Los trabajadores elegidos de cada GES, los tiempos de exposición y los días deberán ser representativos de la exposición, por lo que podrá ser necesario medir en distintos días y momentos. Se recomienda medir la jornada completa de exposición a polvo.
Además, nos podemos ayudar en la Guía Técnica de Agentes Químicos Presentes en los lugares de Trabajo elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el fin de que la estrategia elegida haga que los resultados sean representativos.
En todo caso, la muestra ha de ser suficiente y representativa de la actividad desarrollada durante la totalidad de la jornada de trabajo, conforme a lo dispuesto en las normas UNE EN 689 «Exposición en el lugar de trabajo. Medición de la exposición por inhalación de agentes químicos. Estrategia para verificar la conformidad con los valores límite de exposición profesional» y UNE EN 482 «Exposición en el lugar de trabajo. Requisitos generales relativos al funcionamiento de los procedimientos de medida de los agentes químicos».