Uno de los pilares fundamentales en la protección y prevención de la exposición a la sílice es que los trabajadores sepan cómo actuar frente a este posible riesgo que se puede presentar en su puesto de trabajo, y para ello es esencial que los trabajadores tengan una información y formación adecuada en materia de prevención y protección frente a la exposición a la sílice cristalina respirable.
Tanto la ITC 2.0.02 del RGNBSM, así como el Real Decreto 665/1997 establecen una formación obligatoria en relación a la exposición a agentes peligrosos en el ambiente.
Concretamente en la ITC viene recogido que «la empresa deberá asegurar que cada trabajador recibe una formación, teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia de lucha contra el polvo en su puesto de trabajo».
Además, debe de recibir formación sobre las medidas higiénicas y de protección individual, y que garantice la formación práctica mediante ensayos de ajuste cuantitativos de los equipos de protección respiratoria, con métodos basados en el contaje de partículas como los mencionados en la norma UNE-EN 529:2006.
Asimismo, el RD 665/1997 exige al empresario que tome las medidas apropiadas para garantizar que los trabajadores reciban una formación suficiente y adecuada e información precisa basada en todos los datos disponibles.
En el caso del RD 665/1997 la formación (artículo 11) deberá de tener relación con:
- Los riesgos potenciales para la salud, incluidos los riesgos adicionales debidos al consumo de tabaco.
- Las precauciones que se deberán tomar para prevenir la exposición.
- Las disposiciones en materia de higiene personal.
- La utilización y empleo de equipos y ropa de protección.
- Las consecuencias de la selección, de la utilización y del empleo de equipos y ropa de protección.
- Las medidas que deberán adoptar los trabajadores, en particular el personal de intervención, en caso de incidente y para la prevención de incidentes.
Según la guía para el control del riesgo por exposición a sílice cristalina respirable, del Instituto Nacional de Silicosis, establece los siguientes contenidos mínimos:
- Características de la SCR y sus efectos sobre la salud
- Materias Primas
- Actividades que puedan implicar la puesta en suspensión
- Sistemas de Prevención
- Prácticas Preventivas
- Necesidad de Mediciones
- Equipos de Protección Respiratoria
- Medidas de Higiene Personal
- Medidas en caso de Incidentes
- Vigilancia de la Salud
- Formación, Información y Participación
- Señalización
La duración de las formaciones no viene estipulada en ninguna legislación, ni tampoco en una norma.
Se recomienda que la formación tenga una duración mínima de 2 horas, para que sea adecuada, recogiendo mínimo los contenidos descritos en el apartado de «CONTENIDO DE LA FORMACIÓN» incluidos en esta web.
En cuanto a esta duración mínima, hay que tener en cuenta que cuando utilicen equipos que puedan ser más complicados de utilizar y/o manejar y requieran más tiempo de aprendizaje, así como otras circunstancias adicionales, la duración de la formación debe de ser mayor.
Además, no solo es necesario una formación inicial, sino que se debe de reciclar.
Según el R.D. 665/1997, se deberá de considerar que la formación deberá:
- Adaptarse a la evolución de los conocimientos respecto a los riesgos, así como a la aparición de nuevos riesgos.
- Repetirse periódicamente si fuera necesario.
Según la ITC 2.0.02 aprobada por la Orden TED/723/2021, de 1 de julio, del RGNBSM establece que «la labor formativa deberá repetirse, al menos, una vez al año y, en particular, cuando el trabajador cambie de funciones, de puesto o de lugar de trabajo, o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo, adaptándose a los nuevos conocimientos respecto a los riesgos o la aparición de otros nuevos.»
La eficacia de la formación recae sobre el equipo formador. Éste debe de estar correctamente capacitado para impartir esta formación. Se puede tomar en cuenta lo estipulado en la ITC 02.1.02 del RGNBSM, donde se recogen las características que tiene que tener un formador para los trabajos que se realizan en establecimientos mineros.
También se debe de tener en cuenta que el formador tenga las características recogidas en el apartado de «CUALIFICACIÓN DEL TÉCNICO DE PRL» que se describe en esta página web. |