No solo debemos de tener en cuenta los medios de protección colectiva y los equipos de protección individual, sino que también son importantes las medidas organizativas en los puestos de trabajo con exposición a polvo de sílice:
- Orden y limpieza de los lugares de trabajo.
- Mantenimiento de los equipos de trabajo, así como de los equipos de protección y prevención, tanto colectivos (medios de captación localizada, ventilación y/o aspiración por citar los más habituales) y de los equipos de protección individual cuando lo requieran y conforme a lo indicado por el fabricante.
- Aislamiento de zonas con alta exposición de otras con menos exposición mediante cabinas de protección, paneles de separación o distanciamiento.
En los puestos de trabajo en los que la Evaluación de riesgos ponga de manifiesto riesgo por exposición a SCR, se deberán adoptar medidas organizativas relevantes para cumplir el Real Decreto 665/1997 (artículos 5 y 6), cuando sea modificado para incluir el polvo de sílice cristalina respirable, entre ellas las de tipo higiénico.
Cabe destacar lo recogido en el Real Decreto 1154/2020, de 22 de diciembre por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo que indica que los trabajadores identificados en la evaluación de riesgos como expuestos dispondrán, dentro de la jornada laboral, del tiempo necesario para su aseo personal, con un máximo de 10 minutos antes de la comida y otros 10 minutos antes de abandonar el trabajo. Este tiempo en ningún caso podrá acumularse ni utilizarse para fines distintos a los previstos en este apartado».