La Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo establecen que el empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos, teniendo en cuenta la presencia de sustancias, preparados y agentes químicos peligrosos presentes en los puestos de trabajo.

La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo, o cuando existan daños en la salud de los trabajadores.

Para la evaluación del polvo de sílice cristalina respirable se han de seguir una serie de pasos, con el fin de que se pueda garantizar una exposición controlada y segura de los trabajadores expuestos. De manera simple y ordenada, siempre se deben de seguir los pasos mostrados en la siguiente ilustración:

A la hora de realizar la evaluación de riesgos, habrá que seguir el Real Decreto 665/1997 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. Para este caso nos podemos apoyar el la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos o mutágenos durante el trabajo. Aunque se tengan que seguir siempre los pasos descritos anteriormente, algunas cuestiones específicas, como las mediciones, pueden variar desde el punto de vista del alcance de la normativa de aplicación en función de si aplica o no el RGNBSM. Se describen a continuación las normativas aplicables en este sentido, que por el momento tratan la SCR como agente químico, y que serán próximamente modificadas para tener en consideración el riesgo cancerígeno.

A la hora de realizar la evaluación de riesgos, aunque se tengan que seguir siempre los pasos descritos anteriormente, puede variar desde el punto de vista del alcance de la normativa de aplicación en función de si aplica o no el RGNBSM.

Dicho esto, si en alguno de los lugares de trabajo del sector, por motivos justificados, no aplicase el Real Decreto 863/1985 (RGNBSM), la normativa a considerar es el Real Decreto 665/1997, en caso de riesgo de exposición, sería de aplicación adicional esta normativa, pudiendo realizar la evaluación de la exposición siguiendo la norma UNE-EN 689, actualizada en 2019.

Para este caso nos podemos apoyar el las Guías Técnicas del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo:

  • Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos o mutásemos en el trabajo.

Para realizar la evaluación de la exposición en este caso, se podría seguir la norma UNE-EN 689.

En el sector de la industria extractiva aplica el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, y la evaluación al riesgo de exposición de polvo de sílice viene recogida en su Instrucción Técnica Complementaria número 2.0.02 aprobada por la Orden TED/723/2021, de 1 de julio. En este caso el procedimiento básico a seguir sería el mostrado en la ilustración siguiente:

Para la evaluación nos puede ser de ayuda la «Guía para el control del riesgo por exposición a sílice cristalina respirable elaborado por el Instituto Nacional de Silicosis«.

Recomendaciones de valoración de la exposición para la priorización de medidas preventivas o correctoras

Con el objeto de orientar la planificación de la actividad preventiva sobre cada GES (Grupo de Exposición Similar), por medio de medidas técnicas y de vigilancia de la salud, priorizando las actuaciones hacia los puestos de trabajo de mayor riesgo, se propone un criterio de calificación del grado de la exposición. Siendo la “Exposición” un parámetro representativo, bien la Media Geométrica o la Media Aritmética, o los valores individuales, teniendo en cuenta parámetros estadísticos de confianza sobre esos valores.

El marco normativo nacional y las guías que lo desarrollan, establecen el procedimiento para la identificación del riesgo, pero no para definir el nivel o intensidad de la exposición (baja, media, alta, etc.), ni la exposición puntual o permanente durante la jornada.

El criterio se basa en que diversos organismos de reconocido prestigio han establecido determinados valores de exposición relacionados con la relevancia del riesgo que implica dicha exposición mantenida en la vida laboral, por ejemplo:

  • La ACGIH determina valores basados en la salud, a través de la revisión de artículos revisados por pares en varias disciplinas científicas, que se considera que no producirán efectos adversos a la mayor parte de los trabajadores.

La ACGIH estableció en 2010 un valor umbral (TLV) de 0,025 mg/m3, para SCR como nivel de exposición que un trabajador típico puede tener sin efectos adversos para la salud. Representa las condiciones bajo las cuales la ACGIH cree que casi todos los trabajadores pueden estar expuestos de manera repetida sin efectos adversos para la salud. Considera Sílice cristalina como cancerígeno tipo A2. La Agencia OSHA califica de “exposición mínima” la que , en ausencia de medidas de control no supera 0,025 mg/m3 (“the standard does not apply to employees with only minimal silica exposures”. https://www.osha.gov/dsg/topics/silicacrystalline/generalindustry_info_silica.html

  • El SCOEL ha emitido dictamen sobre el valor de 0,05 mg/m3 de SCR como valor de exposición para reducir de forma relevante la prevalencia de silicosis, y por lo tanto reducir el riesgo de cáncer de pulmón.

Scientific Committee on Occupational Exposure Limits. Silica crystaline (Quartz). 2003. http://ec.europa.eu/social/BlobServlet?docId=3858&langId=en

Conviene destacar la obligación general que impone el Artículo 5 del Real Decreto 665/1997 de “prevención y reducción de la exposición”, tomando medidas para evitar la misma, incluso cuando no se supere el valor límite. Dado que el tiempo y los recursos necesarios para abordar las actuaciones es finito, resulta necesario optimizar dichas actuaciones en función del riesgo, puesto que el objetivo del Real Decreto 665/1997 es la reducción de este riesgo, y se recomienda para ello tener en cuenta la valoración descrita a la hora de actuar sobre las condiciones de exposición de los trabajadores, y planificar la actividad preventiva.

En este sentido, se proponen las siguientes categorías de valoración de la exposición en relación con las posteriores medidas a adoptar:

En relación a esta tabla, debe de considerarse que actualmente 0,05 mg/m3 es el valor que aparece en la modificación del Real Decreto 665/1997.

Como información complementaria al gráfico anterior:

  • La exposición “Muy Baja” sería equivalente, según el Instituto Alemán de Seguridad y Salud Ocupacional a “riesgo bajo”.
  • La exposición “Baja” sería equivalente a una exposición menor al TLV de la ACGIH (nivel de exposición que un trabajador típico puede tener sin efectos adversos para la salud).
  • El caso de “presencia debido al aire exterior” está descrito en apartados anteriores y en esos casos excepcionales no se consideraría al trabajador “expuesto” por no considerar las Guías del INSST y el INS que haya presencia en el ámbito laboral.

Según el artículo 5.3 del Real Decreto 665/1997 es necesario desarrollar acciones en todos los casos de exposición y se deberá priorizar las acciones a juicio del higienista para los niveles de exposición mayores.

IDENTIFICACIÓN

La exposición a la SCR puede producirse en cualquier situación de trabajo donde se genere polvo en el aire que contenga una proporción de sílice cristalina respirable.

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MEDICIÓN

La forma más rigurosa y en cumplimiento con la normativa, es realizar una medición cuantitativa personal durante toda la jornada laboral.

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CONTROL

Para el control de la exposición de polvo de sílice se deben de tener en cuenta los valores límite ambientales.

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VERIFICACIÓN

Tras la implantación de las medidas preventivas y protección oportunas, se deberá de cerciorar que las condiciones de trabajo son seguras .

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